Crónica negra del Viejo Pamplona: Crimen junto al puente de la Magdalena (1897)
Recupero en esta serie el recuerdo de un nuevo crimen que, como los anteriormente narrados, llenó las páginas de los periódicos con sus minuciosas crónicas y concitó el interés de los pamploneses, a pesar de que como he señalado en alguna otra ocasión, la Pamplona de finales del siglo XIX era cualquier cosa menos una ciudad tranquila y los pamploneses debían estar acostumbrados a este tipo de sucesos. Según el Pensamiento Navarro, hasta el 10 de noviembre de 1897, se habían producido en nuestra ciudad más de una cuarentena de homicidios. Y eso que Pamplona tenía ese año tan solo 30.958 habitantes. Hagamos una simulación y multipliquemos la población de entonces por siete y multipliquemos los homicidios por siete también también. Es como si en la Pamplona de nuestros días tuviéramos 280 homicidios al año ¿terrible, verdad? Pues bien, en este contexto, sucedió el crimen que le vengo a contar. Parece ser que en la mañana del lunes, 8 de noviembre de 1897, una joven que venía a Pamplona con el objeto de vender leche manifestó a un guardia rural que, en las inmediaciones del puente de la Magdalena, y sobre las aguas del rio Arga flotaba el cadáver de un hombre. Los guardas acudieron al punto indicado con el fin de que las aguas no arrastrasen el cadáver y sujetaron a éste con una cuerda hasta que llegara el momento de extraerlo del río. Se dió cuenta a las autoridades y se personaron en el lugar el juez de instrucción y el médico forense. Se extrajo el cadáver y reconocido éste se vió que tenía dos heridas graves en el cuello, algunas en la cabeza y otras en diferentes partes del cuerpo, todas ellas inferidas por arma blanca, llegándose a afirmar en ese momento, que el total de heridas ascendía a 36. Posteriormente el médico forense, señor Arraiza, apreciaría nada menos que 40 heridas incisas en la cabeza, cuello, espalda, pecho, vientre, antebrazo izquierdo, y mano del mismo lado, además de varias contusiones, erosiones y equimosis. La muerte se había producido por hemorragia y asfixia a consecuencia de las heridas del cuello que, interesando las vertebras cervicales, dividieron los tejidos bandos, quedando la laringe al descubierto.
Identificado el cadáver resulto ser de un un tal Luis Nicasio Atanes López, de 36 años de edad, casado y vecino del nº 38 de la calle Descalzos. El fallecido había servido recientemente en el ejército de Cuba y en la actualidad pertenecía al Regimiento de la Constitución, si bien estaba licenciado por enfermedad y prestaba servicio en el depósito de retención municipal a las ordenes de José Mediero. En la carretera que, desde el lavadero el Molino de Caparroso, propiedad entonces del Conde de la Rosa, conduce al puente de la Magdalena se veía un gran charco de sangre y el reguero seguía por el bosquecillo de chopos hasta el río Arga. En el mismo lugar encontraron una boina, un botón de chaleco y un bastón partido en tres pedazos. Esto induce a pensar que Atanes fue asesinado en la carretera y después arrojado al agua y, según los indicios, parece ser que el fallecido trató de defenderse. El crimen se debió cometer en la noche del domingo 7 de noviembre. Hasta el momento de redactar aquella primera crónica que aparecía en El Eco de Navarra, el día 9 de noviembre, circulaban otros rumores, como la ya posible detención de cuatro personas, la existencia de una reyerta anterior ocurrida en una taberna del centro que implicaba al fallecido y a los arrestados y que uno de los detenidos tenía algunos arañazos en la cara así como que le había sido encontrada, bajo los colchones de la cama, una boina húmeda como si hubiese sido recientemente lavada. Posteriormente se conocería que el arresto de los detenidos se había logrado por una confidencia o chivatazo al Inspector Jefe del cuerpo de vigilancia municipal, D. José Moreno y que el número de detenidos eran seis, siendo arrestados en los siguientes lugares: calle Santo Andia, Palacio de Justicia, Cementerio, Manicomio y dos en el monte San Cristobal. Todos ellos reconocieron su participación en los hechos. Los inculpados eran Cándido Esparza, de 18 años, Gregorio Soto de 19, Antonino Tadeo Jimenez de 19, Juan Pablo Bacaicoa de 18, Pedro Larrayoz de 16 y Calixto Pedro Elías de 17. Algunos de ellos contaban con antecedentes penales por hurto y agresiones.
El juicio por este crimen se celebró a lo largo de tres jornadas, los días 22, 23 y 24 de junio de 1898 en el nuevo Palacio de Justicia que se había acabado de construir, a finales del año anterior. La crónica periodística del juicio nos permite reconstruir la totalidad de los hechos. Por tratarse de un militar intervino además el juzgado de instrucción militar. Los hechos parece ser que sucedieron del siguiente modo: «Sobre la nueve y media de la noche del domingo 7 de noviembre, entraron los seis procesados en la taberna llamada del Sientro, situada en el nº 81 de la calle Estafeta, comenzando a beber como habían hecho anteriormente en otros establecimientos. Poco tiempo después llegó Atanes que habló con Gregorio Soto y a las diez salieron los siete con propósito de dirigirse hacia la taberna del barrio de la Magdalena, por el Portal de Tejería. Al llegar al árbol nº 14 distante medio kilómetro del Portal, Cándido Esparza y Gregorio Soto se arrojaron sobre Atanes que cayó al suelo y le golpearon con unos palos hasta romperlos. Sea porque Atanes intentara usar su navaja para defenderse o porque trataban de matarle el hecho es que Cándido Esparza sujetó a Atanes por los brazos mientras Gregorio Soto le asestó varios navajazos, acuchillándole luego del mismo modo todos los demás hasta darlo por muerto. Se fueron los seis pero comprendiendo que podía ser visto el cuerpo en la carretera, volvieron y al ver que aun respiraba, Antonino Jimenez acabó de degollarle y entre Gregorio y Cándido cogieron el cadáver y lo echaron al rio, que dista del árbol nº 14 unos 43 metros». Hasta aquí la narración de los hechos.
En el transcurso del juicio los abogados defensores de los encausados destacaron la personalidad del fallecido que al parecer, según algunos testimonios, habría golpeado con saña tanto a Soto como a algún amigo suyo, alguna vez, en el retén municipal y al que calificaron como de hombre de mala conducta. Buena parte de la vista giró en torno a si había habido alevosía o no en el crimen y a si la participación de todos y cada uno de los jóvenes en en el asesinato había sido libre, consciente, deliberada y no condicionada por el grupo o por alguno de sus lideres, como Cándido o Gregorio. Se dictó finalmente sentencia, calificando el delito de asesinato, siendo condenados a muerte Cándido Esparza y Gregorio Soto, a cadena perpetua a Antonino Jimenez, a 17 años cuatro meses y un día a Pablo Bacaicoa, a doce años y un día a Pedro Larrayoz siendo absuelto de todos los cargos Calixto Pedro Elías. El 31 de marzo de 1899 la regente María Cristina conmutaba la pena de muerte a los dos condenados por la cadena perpetua.